El trabajador que se pone enfermo durante las
vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a recuperar los días de descanso,
según una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(UE).
"Un
trabajador cuya incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante sus
vacaciones anuales retribuidas tiene derecho a disfrutar posteriormente de un
período de vacaciones de duración equivalente al de su enfermedad",
explica un comunicado del Tribunal.
La sentencia se refiere a un litigio entre varios sindicatos y la Asociación
Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
Los sindicatos presentaron varias demandas ante los tribunales españoles para
que se reconociera el derecho de los trabajadores sujetos al convenio colectivo
de grandes almacenes a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas incluso
cuando éstas coincidan con períodos de bajas por incapacidad laboral temporal.
ANGED se opuso, al considerar que los trabajadores en esa situación no pueden
disfrutar de esos días en un momento posterior, salvo que se trate de las
situaciones expresamente contempladas en la normativa nacional.
En España, los períodos de vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre el
empresario y el trabajador, conforme a lo que dispongan, en su caso, los
convenios colectivos.
Cuando las vacaciones coinciden con un período de incapacidad temporal derivada
del embarazo, del parto o de la lactancia natural, la legislación española
reconoce el derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones que se solapen
con la baja.
Sin embargo, la legislación española no regula los casos en que el período de
vacaciones coincide con un período de incapacidad temporal derivada de una baja
por enfermedad.
El Tribunal Supremo se dirigió al Tribunal de Justicia de la UE para aclarar si
la directiva comunitaria sobre la ordenación del tiempo de trabajo se opone a
la normativa española.
En su sentencia dictada hoy, los jueces europeos concluyen que, efectivamente,
la legislación española se opone a la europea.
El Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales
retribuidas es un principio del derecho social "de especial
importancia" y que el derecho a las vacaciones está expresamente
reconocido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
Por otra parte, destaca que la finalidad del derecho a vacaciones anuales
consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período
de ocio y esparcimiento.
"Tal
finalidad difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por
enfermedad, que permite a los trabajadores recuperarse de una enfermedad que ha
causado una incapacidad laboral", dice el comunicado.
La sentencia precisa además que el trabajador tiene derecho a disfrutar de
sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por
enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya
sobrevenido esa incapacidad laboral.
"Sería
aleatorio y contrario a la finalidad del derecho a las vacaciones anuales
retribuidas conceder ese derecho al trabajador únicamente a condición de que
este último ya se encuentre en situación de incapacidad laboral cuando se
inicie el período de vacaciones anuales retribuidas" indica la
sentencia.
En este contexto, el Tribunal recuerda que la recuperación del nuevo período
de vacaciones del que el trabajador puede disfrutar una vez dado de alta
médica, puede fijarse fuera del período de referencia de las vacaciones anuales
en cuestión.