La Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes a disfrutar integras sus vacaciones si habiendose prefijado éstas incidiera un proceso de incapacidad temporal al margen de la contingencia que lo cause y a interrumpir el periodo vacacional para el disfrute del periodo no completo si la incidencia del proceso de incapacidad temporal aconteciera durante el periodo de su disfrute, manteniendose tal derecho aún finalizando el año temporal al que corresponde las vacaciones.
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Desde L.A.B. os recordamos que tanto si caemos de baja antes o durante las vacaciones, hay que entregar el parte de baja a la empresa, para que no se contabilice los días de baja como vacaciones.
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