La trabajadora cajera en un Supermercados Champion, en Bizkaia, fue despedida porque, presuntamente, no cobraba los productos a su pareja, tal y como dijo haber visto la empresa en un vídeo. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que dictó en su día el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y ha dado la razón a la cajera. Deberá ser readmitida por la cadena de supermercados.
El Tribunal Supremo considera que la supervisión
visual de la trabajadora vulnera el derecho fundamental que tienen todas las
personas (según el artículo 18.4 de la Constitución) a no ser grabadas sin su
consentimiento. Tal y como enuncia el Supremo, la empleada desconocía las
grabaciones y, también, el uso que se les ha dado.
Todo comenzó en 2008, cuando la empresa instaló en
el supermercado unas cámaras de seguridad. En ese momento, la representante de
los trabajadores preguntó al responsable del local si aquello se trataba de una
vigilancia laboral, a lo que éste respondió que no. Además, al parecer, añadió
que, en caso de que se precisara la supervisión del personal, se instalaría un
sistema exclusivamente dedicado a ello.
Las cámaras vigilaban los posibles robos en el
supermercado, pero una de ellas captaba, también, la caja donde trabajaba la
despedida. Tal y como enuncia la sentencia, Supermercados Champion aseguró que
fue la información facilitada por un cliente la que llevó a la organización a
contemplar las grabaciones de la cámara, hecho que no ha podido acreditar. La
clave: el derecho a la intimidad.
Por tanto, el Supremo ha considerado «vulnerado»
el derecho a la intimidad de la trabajadora y también la Ley de Protección de
Datos, que permite a todas las personas conocer la información que de ellas
se posee y el fin al que se destina.
El Supremo ha obligado a Supermercados Champion ha
readmitir a la trabajadora por haber vulnerado su derecho a la intimidad y a la
protección de sus datos, tal y como defienden la Constitución y la ley
correspondiente.
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