El Tribunal Supremo declara nulo el despido de una cajera del supermercado Champion en Bizkaia que fue grabada ilegalmente

domingo, 13 de julio de 2014

 
La trabajadora  cajera en un Supermercados Champion, en Bizkaia, fue despedida porque, presuntamente, no cobraba los productos a su pareja, tal y como dijo haber visto la empresa en un vídeo. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que dictó en su día el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y ha dado la razón a la cajera. Deberá ser readmitida por la cadena de supermercados.
 
El Tribunal Supremo considera que la supervisión visual de la trabajadora vulnera el derecho fundamental que tienen todas las personas (según el artículo 18.4 de la Constitución) a no ser grabadas sin su consentimiento. Tal y como enuncia el Supremo, la empleada desconocía las grabaciones y, también, el uso que se les ha dado.

Todo comenzó en 2008, cuando la empresa instaló en el supermercado unas cámaras de seguridad. En ese momento, la representante de los trabajadores preguntó al responsable del local si aquello se trataba de una vigilancia laboral, a lo que éste respondió que no. Además, al parecer, añadió que, en caso de que se precisara la supervisión del personal, se instalaría un sistema exclusivamente dedicado a ello.    

Las cámaras vigilaban los posibles robos en el supermercado, pero una de ellas captaba, también, la caja donde trabajaba la despedida. Tal y como enuncia la sentencia, Supermercados Champion aseguró que fue la información facilitada por un cliente la que llevó a la organización a contemplar las grabaciones de la cámara, hecho que no ha podido acreditar. La clave: el derecho a la intimidad.
Por tanto, el Supremo ha considerado «vulnerado» el derecho a la intimidad de la trabajadora y también la Ley de Protección de Datos, que permite a todas las personas conocer la información que de ellas se posee y el fin al que se destina.

El Supremo ha obligado a Supermercados Champion ha readmitir a la trabajadora por haber vulnerado su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos, tal y como defienden la Constitución y la ley correspondiente. 


 

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