A partir del próximo mes de octubre, la empresa
pretende modificar sustancialmente nuestras condiciones de trabajo, en concreto
nuestro horario. Esto es debido al imperativo legal que establece, como norma
general, la libranza de dos días por semana para todos los trabajadores y
trabajadoras.
Para aplicar los nuevos turnos y horarios de trabajo
la empresa tiene previsto lo siguiente:
· Como criterio general, en tanto la nueva
organización lo permita, los trabajadores mantendrán su turno actual,
aplicándose las modificaciones mediante deslizamiento de horario. Lo que no
plantean es si este deslizamiento será proporcional entre todos los días de la
semana, o bien tendremos que trabajar durante jornadas extenuantes en los días
de mayor actividad.
· En los turnos o jornadas partidas, el
descanso no podrá tener una duración mayor a la duración menor del tiempo de
trabajo anterior y posterior al descanso, intentando que dicho tiempo sea
además el menor posible y no superior a 3 horas. A estos efectos, en jornadas
partidas entre 6 horas y menos de 8 de tiempo de trabajo efectivo, la
interrupción no será superior a 2 horas. En jornada partidas a partir de 8
horas de trabajo efectivo, la interrupción será como máximo de 2 horas y media,
salvo dos días por semana que podrá ser de hasta 3 horas. Parece ser que con
este punto el “criterio general” del punto anterior quizá no sea tan general
como nos quieren hacer pensar. En cualquier caso, la empresa tiene la
posibilidad de partirnos la jornada.
· Las jornadas con tiempo efectivo de trabajo
no superior a 4 horas deberán ser continuadas.
· Las jornadas continuadas no superiores a
cinco horas, no tendrán descanso dentro de la jornada. En el resto de jornadas
continuadas el tiempo de descanso no será superior a 20 minutos.
· En el caso de los trabajadores a jornada
completa la jornada diaria no será inferior a 4 horas.
· El descanso será de dos días a la semana de
promedio anual, como norma general. Repetimos: “como norma general”. Confiemos
en que la norma general no se convierta en una excepción.
· El descanso de los dos días se concentrará en
domingo y otro día de la semana fijo o rotativo en función de la distribución
de la carga de trabajo entre los días de la semana. En esta distribución se
garantizará de dos fines de semana de descanso por trimestre, de los que uno se
disfrutará en un trimestre el sábado-domingo y en el siguiente domingo-lunes, o
viceversa, y así sucesivamente, y el otro fin de semana será de
sábado-domingo-lunes.
Todo esto se lo debemos al acuerdo que desde
Madrid han pactado la Empresa y la mayoría de la Representación Social del
Comité Intercentros. Esta mayoría ha estado compuesta por FETICO y CCOO,
dos sindicatos que son una vergüenza para la clase trabajadora. Después de
firmar el Convenio más indignante que hasta ahora habíamos visto, en el que los
derechos luchados y conseguidos durante décadas han sido tirados a la basura,
han pactado lo que siempre ha perseguido la empresa: la desregularización total
de nuestra jornada laboral, o lo que es lo mismo, nuestra total disponibilidad
hacia la empresa, confirmándose así la imposibilidad de conciliar nuestra vida
laboral con la familiar.
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