Con la firma y publicación del Decreto
31/2015, se modifican algunos de los aspectos relativos a las subvenciones
de las situaciones de excedencia o reducción de jornada tanto por guarda legal
como por cuidado de persona dependiente o en extrema gravedad sanitaria.
Dentro de las novedades que
afectarán a los periodos subvencionables a partir del 1 de Abril de 2015
están:
- Las cuantías a cobrar
dependerán de la renta familiar estandarizada (RFE), que tendrá en
cuenta la composición de la unidad familiar, el nivel de renta familiar, y el
coeficiente de equivalencia de la misma aprobados por el departamento
correspondiente.
CONCEPTO
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Cuantía RFE
< 20,000 €
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Cuantía RFE
> 20,000 €
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Excedencia
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3,255 €
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2,736 €
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Reducción
> 45%
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2,604 €
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2,189 €
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Reducción
40% - 44,9%
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2,325 €
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1,990 €
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Reducción
33% - 39,9%
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2,046 €
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1,691 €
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Cantidades anuales
- Tras el Real Decreto Ley
16/2013, se ampliaba el límite de disfrute de la reducción de jornada
por guarda legal a los doce años, por lo que este decreto se adecua el
nuevo marco legal y por ello se amplían los límites máximos
subvencionables de ocho a doce años del menor.
Esto es importante en el caso de
las familias mono parentales, que cobrarían la totalidad del periodo de
disfrute, es decir, cobrarían la subvención por reducción de jornada
hasta que el niño cumpla 12 años, y en caso de excedencia hasta
que el menor cumpla 3 años.
No se modifican los límites
máximos temporales para el padre o madre.
Guarda legal
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Excedencia
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Reducción
de jornada
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Por
solicitante/hijo
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1,5 años
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3,5 años
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Dependencia
Excedencia
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Reducción
de jornada
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1 año
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No hay
límite
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Extrema gravedad Sanitaria
Excedencia
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Reducción
de jornada
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90 días
naturales
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180 días
naturales
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Estos son los cambios más
importantes introducidos con este Decreto.