Concentración del 13 de Diciembre contra los despidos en Carrefour Market Zabalburu (Bilbo)

domingo, 15 de diciembre de 2013
El pasado 13 de Diciembre realizamos la primera concentración contra los despidos de dos compañeros/as de la sucursal de Zabalburu (Bilbo).
Desde LAB queremos agradecer a los compañeros/as de Carrefour Market, como también a los trabajadores y trabajadoras del sector del comercio de Bizkaia que participaron en la concentración en apoyo y solidaridad a los despedidos.

No nos olvidamos y les damos las gracias a nuestros clientes/as por su solidaridad con los compañeros/as despedidos, agradecerles también el hecho de haber buzoneado con hojas informativas de los problemas laborales que tenemos los trabajadores y trabajadoras de Carrefour Market con el gerente de la sucursal Alfredo Del Palacio, y tendremos en cuenta sus sugerencia de hacer una recogida de firmas entre los clientes/as para denunciar a la empresa la actitud de de este gerente.


La próxima concentración será el día 23 de Diciembre.

Anímate y participa en las concentraciones contra los despidos y lucha por tus derechos laborales.











Concentraciones contra los despidos en Carrefour Market Zabalburu (Bilbo)

viernes, 6 de diciembre de 2013

DESDE LAB QUEREMOS INFORMAROS DE LAS PRÓXIMAS CONCENTRACIONES EN CONTRA DE LOS DESPIDOS DE LA SUCURSAL DE ZABALBURU.

ESTAS CONCENTRACIONES SE REALIZARÁN FRENTE A LA SUCURSAL DE ZABALBURU (BILBO), DE 13:00 A 14:00 HORAS, LOS SIGUIENTES DÍAS:


VIERNES, 13 DE DICIEMBRE
LUNES, 23 DE DICIEMBRE
LUNES, 30 DE DICIEMBRE


DESPIDORIK EZ!

Alfredo Del Palacio despide a trabajadores para enchufar a sus amistades. Despidorik Ez

domingo, 1 de diciembre de 2013



Como ya sabéis, han despedido a un compañero y una compañera de la sucursal de Zabalburu (Bilbo). Los culpables, una vez más, no son otros que el Señor del Palacio y el Señor Piqueras. Estos señores continúan demostrando un total desprecio hacia todos nosotros. No les ha sido suficiente con la explotación a la que nos tienen sometidos. Explotación que conlleva una merma en nuestros derechos, algo que, desgraciadamente, hemos podido comprobar desde la entrada del último gerente, Alfredo del Palacio. Entre estos derechos que nos han intentado robar, los más significativos son los siguientes:

· Derecho a disfrutar de un total de 31 días naturales de vacaciones. Estos señores han negado en varias ocasiones este derecho a trabajadores y trabajadoras que no pudieron disfrutar de él por culpa de sufrir una Incapacidad Laboral.
· Derecho al cuidado de los hijos. Estos señores han negado este derecho a madres que necesitaban un horario concreto para poder conciliar su vida familiar con la laboral.
· Derecho a acudir al médico. Estos señores han negado este derecho al intentarnos hacer recuperar el tiempo necesario para acudir a la cita médica. Además, se negaban a aceptar el justificante médico, hecho que podría haber concluido en un despido.

            Pues bien, a pesar de esto y de los continuos esfuerzos que estamos realizando, han despedido a nuestros dos compañeros. Y en esta ocasión, la auténtica razón de los despidos no ha sido a la que nos tienen acostumbrados, a saber: perdidas de beneficios, mala gestión de la empresa o reducción de la plantilla. De hecho, los beneficios de este supermercado han crecido en el último año; tampoco se ha planteado ni realizado ninguna reducción de plantilla, pues las ventas continúan subiendo en los últimos trimestres. La verdadera razón pertenece únicamente al gerente de esta sucursal, Alfredo del Palacio. Esta persona ha despedido ya a cuatro trabajadores y trabajadoras. Cuatro trabajadores que se han quedado sin trabajo para que el Señor del Palacio pueda enchufar a sus amistades. Y esta es la única razón.

            Cuatro personas tendrán que sufrir las graves consecuencias de quedarse sin trabajo porque este señor prefiere rodearse de sus amistades, a pesar de que con ello pueda destrozar la vida a varios de nuestros compañeros y compañeras. No le ha temblado la mano y, por tanto, es nuestra obligación señalarle y haceros saber qué clase de persona es la que dirige nuestra sucursal.
           
       Por último, queremos animaros a participar en las próximas concentraciones y movilizaciones que estamos organizando en contra de estos despidos.

Que no te roben la bolsa de vacaciones



Queremos informaros de las negociaciones que hemos mantenido con la Dirección de la Empresa a cuenta de la Bolsa de Vacaciones. Esta bolsa consiste, según el Artículo 22 del anterior Convenio de Empresa, en lo siguiente:
“Cuando por necesidades del servicio u organización del trabajo no sea posible conceder el disfrute de vacaciones indicado en periodo estival (junio-septiembre), el trabajador afectado recibirá una compensación de 16,50 euros por cada uno de los 21 días no disfrutados en tal periodo por decisión de la empresa”

Pues bien, hace un mes aproximadamente, la Dirección de la Empresa nos comunicó que los trabajadores y trabajadoras que disfrutaron del sexto turno de vacaciones no iban a cobrar esta compensación económica. Este turno transcurría desde el día 16 de septiembre hasta el 6 de octubre. Por lo tanto, los trabajadores y trabajadoras que hubieran disfrutado de este turno deberían recibir una cantidad de 99 euros, siempre según el anterior convenio.
Así las cosas, el 24 de octubre mantenemos una reunión con Juan Luis Piqueras, Responsable de Recursos Humanos. En esta reunión nos informa de que no se abonará esta cantidad debido a que, según él, el nuevo convenio no refleja esta circunstancia. 

Desde LAB le manifestamos nuestro desacuerdo con su opinión y le hacemos saber que todo quedará en manos de nuestros abogados. Una vez más, el responsable de Recursos Humanos Juan Luis Piqueras utiliza sus dos mejores herramientas, el engaño y la mentira, para robar los derechos a los trabajadores y trabajadoras. 

Una vez asesorados por el equipo jurídico a la Dirección de la Empresa copia de la Disposición transitoria cuarta del actual convenio, la cual dice que “las vacaciones planificadas del año 2013 se regularán de conformidad con las condiciones previstas en el artículo 22 del anterior Convenio colectivo”.  

Es esta parte del convenio la que clarifica todo lo relacionado con las vacaciones del año 2013, dando por hecho que la compensación económica de la Bolsa de Vacaciones también debemos recibirla en este año. 
Por todo lo cual, la Dirección de la Empresa acabó reconociendo su error y, por tanto, abonará esta cantidad sin mayor retraso.

Carrefour Market nos quiere como esclavos

miércoles, 31 de julio de 2013

A partir del próximo mes de octubre, la empresa pretende modificar sustancialmente nuestras condiciones de trabajo, en concreto nuestro horario. Esto es debido al imperativo legal que establece, como norma general, la libranza de dos días por semana para todos los trabajadores y trabajadoras.
 Pues bien, la empresa, haciendo gala de la conducta a las que nos tiene acostumbrados, pretende convertir esto, que en principio se suponía beneficioso para toda la plantilla, en otro recorte a nuestros derechos. Pretende, aprovechándose de esta obligación, desregularizarnos completamente la jornada. Así, podría modificar nuestro horario del modo que más les convenga. 
Para aplicar los nuevos turnos y horarios de trabajo la empresa tiene previsto lo siguiente:
· Como criterio general, en tanto la nueva organización lo permita, los trabajadores  mantendrán su turno actual, aplicándose las modificaciones mediante deslizamiento de horario. Lo que no plantean es si este deslizamiento será proporcional entre todos los días de la semana, o bien tendremos que trabajar durante jornadas extenuantes en los días de mayor actividad.
· En los turnos o jornadas partidas, el descanso no podrá tener una duración mayor a la duración menor del tiempo de trabajo anterior y posterior al descanso, intentando que dicho tiempo sea además el menor posible y no superior a 3 horas. A estos efectos, en jornadas partidas entre 6 horas y menos de 8 de tiempo de trabajo efectivo, la interrupción no será superior a 2 horas. En jornada partidas a partir de 8 horas de trabajo efectivo, la interrupción será como máximo de 2 horas y media, salvo dos días por semana que podrá ser de hasta 3 horas. Parece ser que con este punto el “criterio general” del punto anterior quizá no sea tan general como nos quieren hacer pensar. En cualquier caso, la empresa tiene la posibilidad de partirnos la jornada.
· Las jornadas con tiempo efectivo de trabajo no superior a 4 horas deberán ser continuadas.
· Las jornadas continuadas no superiores a cinco horas, no tendrán descanso dentro de la jornada. En el resto de jornadas continuadas el tiempo de descanso no será superior a 20 minutos. 
 · La jornada máxima ordinaria no será superior a 8 horas y media de trabajo efectivo para trabajadores a jornada completa. Dentro de una semana no habrá más de dos días de dicha jornada máxima. Esto, para las jornadas completas; para las parciales no existe límite salvo el dictado por el Estatuto de los Trabajadores, por lo que podremos tener jornadas diarias hasta de 11 horas.
· En el caso de los trabajadores a jornada completa la jornada diaria no será inferior a 4 horas.
 Y todo esto qué compensación tiene. La siguiente, que no es mucha:
· El descanso será de dos días a la semana de promedio anual, como norma general. Repetimos: “como norma general”. Confiemos en que la norma general no se convierta en una excepción.
· El descanso de los dos días se concentrará en domingo y otro día de la semana fijo o rotativo en función de la distribución de la carga de trabajo entre los días de la semana. En esta distribución se garantizará de dos fines de semana de descanso por trimestre, de los que uno se disfrutará en un trimestre el sábado-domingo y en el siguiente domingo-lunes, o viceversa, y así sucesivamente, y el otro fin de semana será de sábado-domingo-lunes.
 En conclusión, con estos criterios de actuación, la empresa tendrá vía libre para cambiar nuestros horarios como prefiera: podrá hacernos trabajar jornadas extenuantes de hasta 11 horas; podrá partirnos la jornada haciéndonos venir mañana y tarde; podrá acumular la mayor parte de nuestra jornada en los días con mayor carga de trabajo y, finalmente, tendrá nuestra total disponibilidad. 
  Todo esto se lo debemos al acuerdo que desde Madrid han pactado la Empresa y la mayoría de la Representación Social del Comité Intercentros. Esta mayoría ha estado compuesta por FETICO y CCOO, dos sindicatos que son una vergüenza para la clase trabajadora. Después de firmar el Convenio más indignante que hasta ahora habíamos visto, en el que los derechos luchados y conseguidos durante décadas han sido tirados a la basura, han pactado lo que siempre ha perseguido la empresa: la desregularización total de nuestra jornada laboral, o lo que es lo mismo, nuestra total disponibilidad hacia la empresa, confirmándose así la imposibilidad de conciliar nuestra vida laboral con la familiar.
 



Carrefour Market:¡ Alfredo, NO me robes!

viernes, 17 de mayo de 2013


En la Sección Sindical de    LAB hemos tenido varias consultas de trabajadoras de la sucursal de Zabalburu en relación con el tiempo que necesitamos para ir al médico. Parece ser que el  gerente de esta sucursal, Alfredo Del Palacio, ha informado a varias trabajadoras de que tienen que recuperar este tiempo y que no es necesario un justificante.

Una vez más, el gerente de la sucursal de Zabalburu quiere quitarnos nuestros derechos con una actuación que nos parece muy grave. Según nuestro convenio, en su artículo 35, el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base o salario base personal, más los complementos personales por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral”.


A LAB nos parece muy grave que se les diga a los trabajadores y trabajadoras que no es necesario el justificante médico, ya que la no justificación de una ausencia laboral es una falta muy grave que puede conllevar incluso el despido. ¿Qué pretende el gerente de la sucursal de Zabalburu, Alfredo Del Palacio?
Dicho esto, queremos recordaros los permisos y licencias que tenemos con derecho a percibir nuestro salario base más los complementos personales.

Licencias retribuidas.

I. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario base o salario base personal, más los complementos personales, por los motivos y el tiempo siguiente:

 A) Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral.


B) Quince días naturales en caso de matrimonio.

C) Hasta tres días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta cinco días.

D) Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días. El permiso será de dos días en caso de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

E) Un día por traslado del domicilio habitual.

F) Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

G) Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.

H) Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de cinco días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:

1. Hasta dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo establecido en el apartado D) del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.

2. Un día al año para la asistencia a la firma de escrituras públicas, siempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.

3. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 14 años a visita médica no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo.

4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado B) anterior.

5. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del trabajador. Este permiso es para el actual permiso de conducción de vehículos B, o el que le sustituyera en el futuro, y a tal efecto la licencia cubrirá todos los exámenes que, coincidiendo con la jornada laboral del trabajador, entren dentro de las pruebas correspondientes sólo a la primera tasa de exámenes abonada por el trabajador.

6. Un día para los casos de matrimonio, accidente o enfermedad grave con hospitalización, o fallecimiento de parientes de tercer grado por consanguinidad o afinidad.

7. Un día para la inscripción en el registro de parejas de hecho.

8. Un día por traslado del domicilio habitual, acumulable al supuesto del apartado E) anterior.

El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H nunca podrá exceder de cinco días al año.

II. Si en los supuestos relacionados con enfermedad o accidente grave de familiares existiera hospitalización y se establecieran entre los familiares turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, el trabajador podrá decidir el disfrute de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización.

En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.



III. A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.
IV. En los casos en que un trabajador tuviera derecho a disfrutar de los permisos por nacimiento, defunción, o enfermedad de familiares de primer grado y hermanos, y el sujeto causante que diera derecho a los mencionados permisos residiera en el extranjero, el trabajador podrá unir a la licencia correspondiente hasta un máximo de 10 días del periodo de vacaciones, si no estuvieran planificadas en tal fecha.

V. A los efectos del presente artículo se entenderá que existe desplazamiento cuando el trabajador tuviere que recorrer más de 150 km, entre su residencia habitual y el lugar de destino.

VI. El trabajador deberá avisar con la mayor antelación posible a su mando inmediato al objeto de adoptar las medidas necesarias y facilitarle la oportuna licencia y presentar justificación fehaciente del motivo alegado para el disfrute de la licencia concedida o a conceder.


DENUNCIAS A INSPECCIÓN DE TRABAJO

Desde la Sección Sindical de LAB  hemos denunciado en Inspección de Trabajo varios problemas con los que tenemos que trabajar a diario. Entre ellos, los más significativos son los siguientes:

· La altura de los palets superior a lo marcado por la ley.
· El lamentable estado de las sillas en la línea de cajas.
·  El derecho que tenemos a recibir un uniforme anual .




Informatzen Maiatza 2013

Publicado en el BOE el Convenio del Grupo Champion

domingo, 12 de mayo de 2013

El pasado 10 de Mayo se publicó en el BOE el nuevo convenio del Grupo Champion  para los años 2013-2015, firmado por los sindicatos CCOO y FETICO.

Las vacaciones se disfrutaran en dos periodos, uno de 21 días y otro de 10 días  a lo largo de todo el año, se acabo la obligación de que el periodo de 21 días fuera en los meses de verano, también nos quitan la bolsa de vacaciones.


El salario para el año 2013 incrementará un 2,35% (inferior al IPC del año anterior). Este incremento se aplicará sobre los salarios del año 2010 (nuestro salario está congelado desde ese mismo año) y se hará efectivo a partir del 1 de julio del presente año. Hasta aquí bien. Incluso parece algo positivo. Pero en realidad no nos suben el sueldo un mísero céntimo.  Ello es debido a que la jornada anual también aumenta un 2,35%. De este modo, la hora ordinaría queda exactamente igual: 6,78 €/hora. Finalmente nos han vuelto a congelar el sueldo aunque intenten maquillarlo.



Se acabó la compensación por trabajar los domingos y festivos. Afortunadamente, aquí, en Euskal Herria, hemos conseguido que aún no se abran estos días. Ahora bien, si se diera el caso, nos veríamos obligados a trabajarlos sin compensación alguna. Es más, todos aquellos trabajadores y trabajadoras que a causa de su contrato no estuvieran sujetos a la obligación de trabajar estos días, quedarán con el nuevo convenio sin este derecho.    



Gracias a los intereses de los sindicatos CCOO y FETICO, podemos disfrutar de este nuevo convenio. Si antes las diferencias salariales y las condiciones sociales respecto al resto de convenios del sector, ya de por sí precario, eran grandes, ahora son abismales. Continuamos con el salario más bajo y la jornada más amplia. Además de esto, ahora también tendremos la jornada más flexible y las peores vacaciones. Y sin embargo, ¿es Carrefour la empresa del sector con menos beneficios? Pues no. Al contrario, se está forrando a nuestra cuenta. 371 millones de euros es el beneficio total del último año registrado, siendo de este modo la empresa que más gana en su sector.

Desde LAB, como siempre lo hemos reivindicando, exigimos nuestro marco propio de negociación para Euskal Herria, donde se refleja la realidad de nuestro ámbito. Cada año nos dan más razones para ello.  



Convenio Grupo Champion 2013-2015