Ayudas para la Conciliación de la vida Familiar y Laboral

lunes, 20 de septiembre de 2010

Nuevas ayudas del Gobierno de Gasteiz


- Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijas o hijos

2- Ayudas a personas trabajadoras que se encuentren en situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria.

3- Ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos, hijas, de familiares en situación de dependencia o en extrema gravedad sanitaria

4- Ayudas para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores


AYUDAS PARA CUIDADO DE HIJAS E HIJOS:

Excedencia para cuidado menores de tres años de edad.
Reducción de la jornada de trabajo en, al menos, un tercio para cuidado de menores de ocho años. Si dicho menor padece una discapacidad del 33%, la ayuda podrá disfrutarse hasta que cumpla los 18 años.

El período mínimo subvencionable es de 59 días naturales continuos. Este periodo puede ser discontinuo en las siguientes situaciones:

Cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo, esté afectada por un ERE o cuando la excedencia o reducción de jornada se de en los períodos de vacaciones escolares de Semana Santa, verano o Navidad.

Se entienden por vacaciones escolares de Semana Santa las dos semanas completas desde el lunes previo a Jueves Santo hasta el domingo posterior al lunes de Pascua.
Por vacaciones escolares de verano el período entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos días incluidos.
Y por vacaciones escolares de Navidad el período comprendido entre el 21 de diciembre y el 9 de enero del siguiente ejercicio, ambos días incluidos.

Cuantía de las Ayudas

Ayuda anual a EXDEDENCIA 3.500 euros
Ayuda anual a REDUCCIÓN 45% 2.800 euros
Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% 2.500 euros
Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% 2.200 euros


Límite:

Tanto los padres como las madres podrán combinar el disfrute sucesivo de excedencias y reducciones de jornada siempre que lo hagan, cada uno de ellos, por períodos continuados mínimos de 59 días naturales.
El disfrute simultáneo de las ayudas por parte de los dos progenitores o progenitoras es posible únicamente en el caso de la reducción de jornada.


AYUDAS PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACION DE DEPENDENCIA

Excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales. Este período puede ser discontinuo cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo o esté afectada por un ERE.

La cuantía de las ayudas por cuidado de familiares dependientes es igual a la de las ayudas por cuidados de hijas e hijos. El límites máximo de disfrute de la ayuda por ésta excedencia es de 365 días naturales, por reducción sin ayuda no hay límite.

Cuantía de las Ayudas

Ayuda anual a EXDEDENCIA 3.500 euros
Ayuda anual a REDUCCIÓN 45% 2.800 euros
Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% 2.500 euros
Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% 2.200 euros


AYUDAS PARA EL CUIDADO DE FAMILIARES EN SITUACION DE EXTREMA GRAVEDAD SANITARIA

La duración máxima del periodo de excedencia por cuidado de familiares en situación de extrema gravedad es de 90 días, y el de reducción de jornada de 180 días.

Periodos máximos subvencionables: Cuantía y modalidad de las Ayudas

90 días EXCEDENCIA 863 euros
180 días REDUCCIÓN 45% 1.380 euros
180 días REDUCCIÓN 40% 1.232 euros
180 días REDUCCIÓN 33% 1.085 euros


Serán subvencionables las excedencias o reducciones de jornada disfrutadas a partir del 1 de abril del 2010.


Plazo de presentación de solicitudes: una vez cumplido el periodo mínimo de 59 días. Las posteriores solicitudes, una vez trascurridos cuatro meses desde la anterior petición de ayuda.
Lugar de presentación: oficinas del Servicio de Atención Ciudadana.
Además, están las ayudas para sustituir a personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada y para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos e hijas menores.

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