Permiso por hospitalización de familiar por parto

lunes, 26 de octubre de 2009
La sentencia del 23 de abril de 2009 del Tribunal Supremo, reconoce a las personas parientes de hasta segundo grado de consanguinidad el derecho a tres días de licencia retribuida por hospitalización de familiar por parto, ampliable a cinco días cuando con tal motivo el o la trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, ya que en caso contrario, entiende, se produciría una discriminación para la mujer y no se daría cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, la Ley de Igualdad.

Rechaza la diferencia de tratro entre casos de alumbramiento natural y los supuestos de partos con complicaciones, permitiendo en ambos supuestos el derecho a la licencia cuestionada.

Establece que es innecesario comunicar las características del parto, tanto si ha sido normal como si ha presentado complicaciones, detalles que pertenecen a la intimidad de los progenitores y en ningún caso podrá reclamar la empresa.

0 comentarios: