Los trabajadores y trabajadoras no perderemos nuestras vacaciones mientras estamos de baja

jueves, 17 de septiembre de 2009
Una sentencia del Tribunal Supremo establece que la empresa está obligada a conceder a sus trabajadores y trabajadoras los días libres que les queden.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores y trabajadoras a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a queno se les descuente ninguno si durante el períodode vacaciones o antes de las mismas cayeran enfermos o sufrieran incapacidadtemporal.

Así se establece en una sentencia del Supremo en aplicación de la Directiva 2003/88 de la Sentenciadel TJ Europeo de 20 de enero de 2009 (asunto Schultz-Hoff).

En este caso, según indica la sentencia, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones que hayan quedado pendientes mientras estuvo de baja por enfermedad, una vez haya recuperado la salud.

La empresa estará obligada a concederle los días de vacaciones que le queden.
El Supremo basa su fallo en que "el pleno disfrute del derecho a las vacaciones únicamente puede conseguirse cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, de forma que no cabe entender que un trabajador en situación de IT (incapacidad temporal) pueda disfrutar adecuadamente de las finalidades atribuidas a las vacaciones".

Asimismo, la sentencia recurre al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): "los periodos de incapacidad de trabajo... no podrán ser contados como parte de las vacaciones".

Desde L.A.B. os recordamos que tanto si caemos de baja antes o durante las vacaciones, hay que entregar el parte de baja a la empresa, para que no se contabilice los días de baja como vacaciones.

Para cualquier consulta que deseéis realizar, la Sección Sindical de L.A.B en Carrefour Express esta a disposición de todos los trabajadores y trabajadoras.

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